¿Cuando un inmueble está hipotecado se puede embargar?
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de si se puede embargar una casa hipotecada es que sí. Cualquier persona a la que debas dinero puede solicitar el embargo, ya sea el banco que te concedió la hipoteca, Hacienda u otros acreedores. La otra opción es solicitar un periodo de carencia, lo que significa que no pagarás nada de capital o intereses durante un periodo de tiempo mientras tu situación financiera mejora y puedes volver a asumir la obligación. Una de las formas más fáciles de evitar la ejecución hipotecaria es solicitar un préstamo para cubrir la morosidad y ponerse al día con la deuda, sobre todo si el juez ya ha ordenado la ejecución y el proceso es inminente.
Así, cuando se ejecuta la hipoteca, es habitual que no se salde la deuda pendiente porque el precio del inmueble es inferior a la cantidad que quedaba pendiente en la hipoteca, a lo que hay que sumar los intereses de demora y los gastos judiciales que conlleva la ejecución. En los préstamos personales, aunque por lo general no se ofrece una garantía real o hipotecaria, estamos garantizando implícitamente la deuda con la totalidad de nuestro patrimonio presente y futuro. Un acreedor puede pedir a un juez que ejecute una vivienda tanto por deudas hipotecarias como no hipotecarias. Lo que mucha gente no sabe es que es posible negociar con las entidades o acreedores que han colocado los embargos, por ejemplo, una rebaja, una refinanciación, etc.
La ley dicta que los bienes que se pueden embargar son los salarios, los alimentos, las herramientas de trabajo del deudor y otras pertenencias similares siempre que su valor sea superior al de la deuda. Otra opción es anticiparse al impago mejorando la hipoteca cambiando de compañía hipotecaria y reduciendo el tipo de interés y, en consecuencia, la cuota mensual a través de una subrogación hipotecaria. Por último, también es posible solicitar un aumento del plazo de amortización del préstamo, lo que haría más asequibles las cuotas, aunque encarece el préstamo hipotecario. Es una mejora que beneficia a los hipotecados ya que antes, la ejecución hipotecaria se podía llevar a cabo cuando había una deuda de 3 meses.
La dación en pago hoy no es una opción que exista por defecto para el hipotecado que acumula deudas. Para muchas personas es preferible vender el inmueble para saldar las deudas y empezar de nuevo que seguir viviendo agobiado por las deudas mientras los intereses de demora siguen creciendo. Algunos contratos de préstamo tienen cláusulas y seguros de protección contra el desempleo, así que compruebe si el suyo cuenta con esta figura para cubrir los atrasos y evitar la ejecución hipotecaria. Aunque la vivienda esté hipotecada, es posible proceder al embargo de la misma por préstamos personales, aunque éstos sean inferiores al valor del inmueble.
Esta es una buena opción porque puede reducir hasta 50l valor de la cuota, lo que le permite tener un respiro y ponerse al día con la deuda. Cabe mencionar que esto sólo ocurre cuando el ejecutado sólo tiene bienes de mayor valor que la deuda, esto está regulado en el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que no se embargarán los bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo haya bienes superiores.